Los Programa de Alimentación Escolar permite el ejercicio de los derechos de los niños y niñas a la alimentación, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a su desarrollo, consagrados en diferentes tratados internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de Naciones Unidas, cuyo artículo 22 establece que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Asimismo, el artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas, 1966 (PIDESC), “que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo la alimentación como el derecho de ser protegido del hambre.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que reconoce que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, en donde debe tenerse en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, así como la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
La Cumbre Mundial por la Seguridad Alimentaria celebrada en FAO en 1996 y de 2002, a partir de las cuales se elaboraron tanto la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), que definió el derecho a una alimentación adecuada y las obligaciones correspondientes a los Estados, como las directrices voluntarias para la Realización Progresiva del Derecho a la Alimentación a nivel nacional (2004)” (FAO, 2013: 39).
https://www.fao.org/3/y7106s/y7106s.pdf
Además, la Declaración de los objetivos del Milenio de las Naciones Unidas (ODM) del año 2000 cuyo título tercero establece que no se escatimarán esfuerzos para acabar con “las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema”, comprometiéndose los Estados a “hacer realidad para todos, el derecho al desarrollo”.
https://research.un.org/es/docs/dev/2000-2015
La OMS el 2004, suma a lo anterior La Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, y La Cumbre Mundial de Seguridad Alimentaria, celebrada en FAO, Roma el noviembre de 2009, cuyo eje central es como erradicar el hambre en el mundo.
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA57/A57_9-sp.pdf
A lo anterior es necesario incluir que los líderes del mundo reunidos el 25 de septiembre en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, aprobaron una nueva agenda para el desarrollo sostenible: “objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible”.
Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
América Latina Red de Alimentación Escolar
Chile / 2023
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